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Gatillado por una solicitud de CIPER, el fallo del tribunal de alzada ratifica un dictamen del Consejo para la Transparencia, clave para el acceso a la información pública. Echa por tierra la interpretación de la SVS de que todas las sanciones y multas ya pagadas son información privada de quienes cometieron las infracciones, lo que en la práctica significaba que ni la ciudadanía ni el mercado podían acceder a los registros de quienes habían violado las normas.
En agosto pasado, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) negó a CIPER el acceso a los cargos y sanciones que ese organismo había presentado los años 2000 y 2001 contra Roberto Guzmán Lyon, uno de los imputados del Caso SQM y multado también en el Caso Cascadas. La respuesta a la solicitud de transparencia daba cuenta de un cambio de política de la SVS en materia de transparencia, un giro con importantes implicancias para el periodismo y en general para el acceso a la información pública de la ciudadanía.
El fundamento de la SVS es un artículo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que prohíbe dar a conocer datos personales relativos a una multa pagada o una pena ya cumplida. La SVS considera además que esa información debe acogerse al llamado “derecho al olvido”, una doctrina que se ha aplicado recientemente en Europa y que se basa en la idea de que las personas tienen derecho a que los delitos o sanciones de que han sido objeto no sean accesibles -principalmente a través de los motores de búsqueda de internet, como Google- una vez que ya estén prescritos.
corte-de-apelacionesEn un fallo fechado este 1 de marzo, la Primera Sala de Febrero de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los documentos que contienen cargos y sanciones históricos dictados por la Superintendencia de Valores sí son de carácter público. El tribunal de alzada recalcó que las normas como la contenida en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal “deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución Partícula respecto de la libertad de información invocada por CIPER”.
Además, la corte acogió el argumento del Consejo de la Transparencia respecto a que las restricciones de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal deben interpretarse a la luz del principio que otorga publicidad a los actos administrativos (ver fallo). En ese sentido, las restricciones al acceso de datos caducos o sanciones prescritas deben aplicarse sólo a aquellos organismos que hacen tratamiento de la información o confeccionan registros (como bases de datos). Sin embargo, siguen siendo públicos los actos administrativos que impusieron las medidas disciplinarias.
“Es como si por ejemplo extrapolada la situación (argumentada por la SVS) al caso de las sanciones penales, se pretendiera que por no poder figurar ya una sanción en el extracto de filiación y antecedentes, pasare por ello a estar prohibido el otorgar copia de la sentencia que la impuso”, sentenció el tribunal. Tomó así en cuenta el símil hecho por CIPER, respecto a que si bien se han puesto restricciones a la búsqueda información en el sitio web del Poder Judicial, los fallos son públicos aunque las sentencias se hayan cumplido, y los ciudadanos pueden acceder a ellos en el Archivo Judicial.

HISTORIA DEL DEBATE LEGAL

En julio pasado, CIPER preparaba un reportaje sobre el abogado Roberto Guzmán Lyon, uno de los hombres más cercanos a Julio Ponce Lerou y creador de las sociedades en paraísos fiscales con las que el ex yerno de Pinochet controla Soquimich (SQM). Guzmán Lyon ya había sido multado en el llamado Caso Cascadas y estaba formalizado por delitos tributarios en el Caso SQM (ver reportaje). Al momento de reconstruir su historia de negocios, antiguos artículos de prensa mencionaban que ya había sido sancionado por la SVS en los años 2000 o 2001, por lo que utilizamos la Ley de Transparencia para solicitar esos antecedentes a la superintendencia.
Tras recibir una respuesta negativa, recurrimos al Consejo para la Transparencia, que en forma unánime dio la razón a CIPER, porque la solicitud se refiere a actos administrativos, que según la Ley de Transparencia son públicos (ver fallo).
En su fallo, el consejo respondió también al argumento del abogado de Roberto Guzmán Lyon, Gabriel Zaliasnik, quien reclamó que la publicación de la información afectaría el “prestigio y buen nombre” de su defendido, señalando que el hecho de que el solicitante fuera CIPER agravaría aquello. El consejo respondió invocando la garantía constitucional de la libertad de expresión y de información: “En cuanto a la circunstancia de que la información una vez obtenida por el requirente, sea publicada o difundida en un medio de comunicación, no puede ser entendido como fundamento para negar el acceso a la información requerida, toda vez que ello forma parte de la esfera de protección de la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, esto es, La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.
consejo-transparenciaEl Consejo para la Transparencia recalcó que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y no es relevante si el solicitante es un medio de comunicación. El hecho de que la información requerida se refiriera a datos del mercado de valores fue desarrollado en un acápite especial por el consejero Marcelo Drago, quien consideró que ese sólo hecho le otorga interés público a la información solicitada, pues dicho mercado se basa en la fe pública y porque la ley establece que ciertas sanciones de la SVS inhabilitan para operar en él. “Este consejero estima que conocer el prontuario de sanciones de un regulado por dicho orden normativo, justifica un interés público en el mismo, con independencia de la data de las sanciones aplicadas”, subrayó.
Ante el fallo adverso, la Superintendencia de Valores y Seguros recurrió a la Corte de Apelaciones, donde expandió sus argumentos iniciales. En su escrito, la SVS defiende un punto crítico: que la Constitución no contiene un principio de publicidad de los actos administrativos ni contempla como garantía constitucional el acceso a la información pública (ver reclamo de ilegalidad).
La interpretación del tribunal es clara: “como se sabe en materia de acceso a la información sobre los actos y resoluciones de los órganos del Estado la regla general se encuentra consagrada en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que  son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.  Además, establece que la norma en que la SVS “pretende asilarse” para no entregar la información, debe interpretarse restrictivamente para no vulnerar la garantía constitucional de libertad de información.
Con el apoyo de la Fundación ProAcceso, CIPER también presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones, en el que defendió el interés público de la información solicitada: “El conocimiento de esta información es un medio para ejercer control ciudadano de temas que interesan a la comunidad y de la función pública. Si existen procedimientos sancionatorios ante la SVS en contra de una persona por efectuar transacciones con medios engañosos y hacer variar artificialmente precios en el mercado, implica el interés de la ciudadanía en conocerlos. Por una parte las personas tienen el derecho a saber la verdad sobre aquellas personas que hayan sido sancionadas por prácticas ilícitas en el mercado, y por otra, tienen derecho a conocer la forma en que sancionan las instituciones públicas” (ver escrito).
Nos pareció importante rechazar la idea de que el derecho al olvido pudiera invocarse en este caso, pues hacerlo implicaría que todos los fallos y sanciones administrativas o judiciales quedarían sepultados para siempre, limitando el acceso a información importante para la ciudadanía y en particular para el trabajo periodístico. Recientemente, un fallo de la Corte Suprema obligó al diario El Mercurio a retirar de su página web información relativa a un ex Carabinero que ya había cumplido su condena delitos sexuales. Un precedente delicado para los medios y respecto al cual en el escrito citamos el voto de minoría, que releva la contradicción de limitar el acceso a información que está un expediente público y menciona el interés periodístico como un criterio a considerar.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue dictado por unanimidad por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Hernán Crisosto Greisse y Alejandro Rivera Muñoz. Si bien formalmente los procesos originados en la Ley de Transparencia se agotan en el tribunal de alzada, la SVS podría recurrir de queja a la Corte Suprema dentro de los próximos cinco días.