Educacion-6
La Ley de Inclusión Escolar, que comenzó a regir este martes 1 de marzo, no contiene aportes concretos para asegurar la real inclusión de los estudiantes en condición de discapacidad. Así lo estima la autora de esta columna, quien opina que la nueva norma no es más que un cúmulo de acciones administrativas destinadas a unificar las normas de funcionamiento de todos los establecimientos que reciben subvención. Y se pregunta: “¿Cuándo sabremos de una ley de inclusión real y efectiva para el gran universo de alumnos con Necesidades Educativas Especiales y que no sólo sean confusas y débiles intenciones por parte de las autoridades ministeriales y del gobierno?
La Ley de Inclusión Escolar N°20.845, que entró en vigencia este martes 1 de marzo, está centrada en acciones de carácter plenamente administrativo, tal como se desprende de la lectura de su encabezado: “De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”.
La ley en mención deja fuera lo referido a la tan anhelada “calidad en la educación”, subentendiendo que las medidas de esta nueva norma, por obra de la resonancia, serán un aporte real para mejorar la enseñanza. Al parecer, poco se entiende de calidad en las cúpulas de gobierno y sus ministerios, que confunden los contenidos de esta ley. Sin desmerecer algunas medidas justas, como terminar con el lucro -abuso indiscutible del sistema-, claramente es una ley limitada que representa un cúmulo de medidas para unificar las normas de funcionamiento de los establecimientos que reciben subvención estatal y no merece el término de “inclusión”.
Basta con leer el decálogo que describe los puntos centrales de esta mal llamada Ley de Inclusión para darse cuenta que nada señala sobre procesos inclusivos para niños y jóvenes en condiciones de discapacidad, sólo hace mención solapadamente a la no discriminación, punto que bien puede estar contenido en reglamentos que emanen del Mineduc y que sean supervisados por las entidades internas, como la Superintendencia de Educación. La Ley N°20.845 es un maquillaje de mala factura para la educación que, hoy por hoy, mantenemos en nuestro país.
Educación-101La nueva ley señala, sólo a modo de sugerencia: “El sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. En otro acápite señala, como referencia: “Es deber del Estado propendera asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo“.
Como se puede apreciar, queda al arbitrio del sostenedor efectuar cambios o no y, lo principal, a su voluntad en la selección de los alumnos. Ahora, lo más importante es que no se menciona la inclusión educativa -sin discriminación- de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y las adecuaciones que ello significa.
En consideración a esta falsa intención de “inclusión educativa” por medio de la ley, no está de más reiterar los compromisos adquiridos por nuestro país, tanto nacional como internacionalmente. A saber:
  • La Ley N°20.422, que Establece las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y que indica queel Estado será el “encargado de promover la creación de planes curriculares para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, como también la igualación de oportunidades en el acceso por medio de servicios y recursos para escuelas regulares y especiales”.
  • La Convención Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad, que establece que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”, por lo que deben asegurar que “las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”.
Podemos seguir mencionando muchos documentos validados e instancias que han tratado el tema de las que emanan recomendaciones claras y precisas para revertir la situación discriminatoria que sufren niños y jóvenes en condiciones de discapacidad en nuestro país, especialmente en la educación.
Dicho esto, las preguntas son obvias: ¿Seguiremos escuchando a muchos personeros y personajes públicos haciendo mal uso y abuso del concepto de inclusión, el que incorpora en sí mismo el proceso educativo? ¿Cuándo se terminará con el discurso de la gradualidad y tránsito pausado en medidas inclusivas para la población escolar en condiciones de discapacidad? ¿Tendremos que esperar el resultado de la II Encuesta Nacional que aún no entrega resultados sobre niños y jóvenes entre 2 y 17 años en condiciones de discapacidad?
Para lograr la inclusión social no basta con discursos y leyes que finalmente no se traducen en acciones concretas en beneficio de las personas en condiciones de discapacidad. Alguna vez se entenderá que lo importante es que todos somos personas, sin apellidos, y que no deben etiquetarnos, porque de nuestras diferencias nacen la creatividad y el aprendizaje, pues tenemos tanto habilidades como inhabilidades y transitamos en comunidades humanas, con mayores o menores dificultades para alcanzar el máximo de bienestar posible. Abruma y es hora de decir basta al sucio juego y mal manejo que hasta hoy se mantiene con y hacia los niños y jóvenes en condiciones de discapacidad, más aún en etapa escolar, con leyes y declaraciones que sólo conducen al engaño, la confusión y la trasgresión de los compromisos adquiridos.
Es de difícil comprensión que pasadas tantas décadas no se comprenda y actúe consecuentemente con lo que señala la visión social y globalizada de la “discapacidad”. Ya conociendo las conceptualizaciones básicas y erradicando la visión médica-rehabilitadora, y sin seguir buscando en las ya declaradas convenciones internacionales y leyes nacionales, no cabe duda que seguimos atrasados en términos de la visión actualmente entendida por la mayoría de los chilenos. Se debe comprender, de una vez por todas, que la rehabilitación física sólo es un medio para alcanzar niveles de independencia que sean funcionales, sin desmerecer su aporte en la autovaloración personal que adquiere la persona “rehabilitada”. Sin embargo, ello no es suficiente, se ha demostrado que son escasos los ejemplos de personas que llegan a ser incluidas en los ámbitos más importantes, como lo son la educación regular, en todos sus niveles, y el trabajo en igualdad de condiciones.
El ciudadano común está acostumbrado a validar su actuar en relación a las personas en condición de discapacidad vía caridad y exculpaciones a lo que llamamos “discriminación positiva” y no logra internalizar que todos tenemos múltiples necesidades, sólo que algunas personas requieren apoyos específicos para desenvolverse en la vida de una forma más independiente, efectiva, productiva y autónoma. Seguimos “al debe” con la población infantojuvenil en etapa escolar. Entonces, ¿cuándo sabremos de una ley de inclusión real y efectiva para el gran universo de alumnos con Necesidades Educativas Especiales y que no sólo sean confusas y débiles intenciones por parte de las autoridades ministeriales  y del gobierno?
Por último, una cita que es un buen mensaje para todos y todas: “La ética de la diversidad combate la homogeneidad y privilegia ambientes heterogéneos celebrando toda y cualquier diferencia entre las personas del grupo. Es, por lo tanto, la base de formación de alianzas a favor del desarrollo inclusivo y sustentable en las cuales cada aliado contribuye con su experiencia y sus propios recursos en beneficio de todos” (Claudia Werneck, 2004).