Educacion-2
En octubre la Corte de Apelaciones acogió un recurso para desalojar un liceo en “toma” de la comuna de La Florida. El gobierno considera que, de esta manera, se asegura “el derecho a la educación”. El autor de la siguiente columna, secretario ejecutivo del Foro Educación de Calidad Para Todos, concuerda con que el Estado debe garantizar ese derecho. Sin embargo, se pregunta: “¿Es suficiente con que “proteja” que los liceos hagan clases para que cumpla con su mandato? ¿Qué ocurre con todas las otras dimensiones del derecho a la educación que el Estado vulnera con las actuales políticas educativas?”. Y, en respuesta, concluye: “Lo que dice el gobierno sobre lo que es el derecho a la educación no es lo planteado por -e incluso se contrapone a- los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado de Chile”.
El debate educativo que hoy copa la agenda pública, gatillado por la ofensiva del movimiento estudiantil a través de su movilización, se ha visto marcado por la doble respuesta del gobierno a las demandas del movimiento social: por un lado, eludiendo el debate político y de ideas que los estudiantes promueven a través de las Propuestas Educacionales que han presentando a la opinión pública y las autoridades; y por el otro, a través de las múltiples formas de represión sobre los y las jóvenes movilizados.
En este contexto, no debe pasar desapercibido un acontecimiento preocupante: una de las acciones más violentas de represión, como ha sido el desalojo de los liceos tomados por los estudiantes, se ha justificado por parte del gobierno haciendo alusión a la defensa del “derecho a la educación” de “los que quieren estudiar”. Más aún, en octubre, la Corte de Apelaciones acogió un recurso para desalojar un establecimiento municipal de la comuna de La Florida, a partir del mismo argumento de que una “toma” lesiona el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, ambos consagrados en la Constitución.
Lo alarmante de esta situación es el hecho de que el Ejecutivo está interpretando el derecho a la educación, consagrado como un derecho humano universal y vinculante para el Estado de Chile, de manera parcial y tendenciosa, favoreciendo su propia agenda política.
¿Cuál es la diferencia entre esa interpretación políticamente conveniente que hace el gobierno y la concepción que a nivel de derecho internacional predomina?
El marco de los derechos humanos tiene una antigüedad de más de 50 años, con la Declaración Universal de los DD HH que Chile ratificó en 1948. Particularmente para los estudiantes, con la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por nuestro país en 1990) se confirman estas categorías como aplicables también a las personas menores de 18 años (considerados como “niños” en la Convención).
En estos instrumentos normativos, el derecho a la educación se define como una herramienta inalienable para el desarrollo de la humanidad, de las personas en la sociedad (Unesco: “Educación de calidad para todos: un asunto de derechos humanos”, 2007), que se orienta a través de cuatro principios: (1) la obligatoriedad, (2) la gratuidad, (3) la no discriminación y (4) la plena participación. A su vez, los Estados tienen la obligación de (5) respetar, (6) proteger y (7) realizar este derecho.
Teniendo a la vista estos siete elementos, efectivamente un gobierno debe “proteger” –en palabras del gobierno- el derecho a la educación, lo que implica que debe asegurar la eliminación de toda condición que impida su realización. El Ejecutivo interpreta esta protección desde la perspectiva de evitar que otros obstaculicen su realización y la usa como argumento para revertir la ocupación de un liceo, dado que allí no se pueden realizar clases de manera regular.
Sin embargo, una interpretación tan acotada -por no decir antojadiza- es insuficiente respecto del significado integral del derecho a la educación. Al revés, sobre la bases de esos mismos principios, es el Estado y sus políticas educativas, defendidas por el actual gobierno,los que a todas luces vulneran este derecho, como pretendemos fundamentar a continuación.
Si bien en el ámbito de la obligatoriedad el sistema educativo está casi al día (permaneciendo los niveles de deserción en la enseñanza media), los otros tres principios: gratuidad, no discriminación y participación, están muy lejanos de ser cumplidos por parte del Estado chileno, por lo que el derecho a la educación no está siendo ni respetado ni realizado.
En el caso de la gratuidad, nuestra educación se caracteriza por el pago que hacen las familias en todos los niveles, desde el Financiamiento Compartido hasta los aranceles de la educación superior, ambos avalados y fomentados mediante políticas de Estado (financiamiento favorable para escuelas que cobran, aval del Estado a créditos para planteles privados, entre otros).
Para la no discriminación, la extensión y naturalidad de las prácticas de selección, que se expresa en los ámbitos económico (FICOM), académico (pruebas de ingreso, notas, repitencia) y conductual, hacen de Chile el país más segregado a nivel educacional de la OCDE. Todo esto, promovido por la normativa que fundamenta el sistema educacional chileno.
Por último, en cuanto a la participación, es relevante enfatizar en lo siguiente:la participación se entiende como principio del derecho a la educación,ya que condiciona su ejercicio, al involucrar a las personas en las decisiones que afectan su vida y de la comunidad, en la medida en que la educación implica una decisión respecto de la formación como individuo y como sociedad que se quiere. Así, la participación es consustancial e inseparable de la educación. Entonces, no sólo el desalojo de una toma o la represión de una marcha es vulnerar el derecho a participar, sino también cuando las escuelas no cuentan con espacios internos democráticos por acción u omisión de sus autoridades (para ello habría que acabar con los Centros de Alumnos designados por los directores y modificar la ley de Consejos Escolares para darles atribuciones resolutivas).
En conjunto, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar (“respetar, proteger y realizar”) el derecho a la educación. ¿Es suficiente con que “proteja” que los liceos hagan clases para que cumpla con su mandato? ¿Qué ocurre con todas las otras dimensiones del derecho a la educación que el Estado vulnera con las actuales políticas educativas?
No sabemos si se trata de una falacia voluntaria o de ignorancia. Lo que sí sabemos es que lo que dice el gobierno sobre lo que es el derecho a la educación no es lo planteado por – e incluso se contrapone a- los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado de Chile.
Más bien, nos encontramos con el uso del “derecho a la educación” como un artilugio retórico para justificar la represión al movimiento estudiantil, lo que es impresentable y paradójico, ya que lo que los estudiantes están haciendo es una doble defensa del derecho a la educación: por un lado, lo ejercen, hoy, a través de su organización, debate y movilización; y por el otro, luchan por su cumplimiento para mañana, rechazando el modelo actual que lo transgrede día a día y elaborando propuestas que están alineadas con la concepción universal de los derechos humanos.
Por eso en el Foro Educación de Calidad Para Todos hablamos del derecho humano a la educación, ya que su ejercicio no es aislado, sino que implica un marco integral de derechos interrelacionados, que dependen unos de otros para su plena realización. La defensa de los derechos humanos, y en especial el derecho a la educación y los elementos que lo constituyen, son la razón para que estemos, en el debate educativo, del lado de las posicionesdel movimiento estudiantil.